A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Augusto Gutierrez Agudelo·Demandado Juzgado Municipal De Pequeñas Causas Laborales De Mocoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Primero Administrativo del Circuito y Laboral del Circuito de Mocoa (Putumayo).
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, luego que el juzgado Administrativo tomara las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir pronunciamiento de fondo.
Recuerda la Corte que con dichas actuaciones no solo se aplica una regla de reparto que no desplaza la competencia, sino que se afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y decida el amparo solicitado.
Se hace una advertencia al mismo despacho para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Así mismo, se solicita al Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre los distintos despachos judiciales del país, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa, así como entre las dependencias encargadas del reparto de las acciones de tutela en el territorio nacional, con el fin de que procedan de conformidad con lo previsto en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Carlos Augusto Gutierrez Agudelo contra el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Mocoa (Putumayo).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3611 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Mocoa para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Mocoa que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura la difusion de esta providencia entre los distintos despachos judiciales del pais, con el objetivo de evitar la formulacion de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa, asi como entre las dependencias encargadas del reparto de las acciones de tutela en el territorio nacional con el fin de que procedan de conformidad con lo previsto en la presente decision.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa (Putumayo) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.